La Kafala es una figura islámica por la cual se entrega a un tercero un menor, para su cuidado y educación en la fe islámica. Tanto los países musulmanes como la Ley de Adopción Internacional prohíben la adopción del menor dado en kafala. Si bien, existen una serie de requisitos que de cumplirse éstos, se permite que el menor sea adoptado por la familia que lo ha acogido. Para ello, en primer lugar deberá encontrarse en situación de desamparo y además tutelado por una Entidad Pública. Igualmente, se requiere que sea aplicable la Ley Española, siendo de aplicación ésta cuando el menor resida en España, y por último, cuando de producirse la adopción, el menor adquiera la nacionalidad española. Cuando se cumplan estos cuatro requisitos, y velando siempre por el interés del menor, se podrá obtener una resolución judicial que acuerde la adopción. En nuestro Despacho de Abogados somos especialistas en tramitar este tipo de adopciones, por ello, si te interesa no dudes en contactar con nosotros.